viernes, 19 de diciembre de 2008

Suprema Corte yThe Sunland Corp: ¿Criterios Divididos?

El marketing informativo no escapa al servicio de justicia y nuestro país no es la ecepción.
El miercoles 18 de Diciembre no se anunció el nacimiento de ningun Niño Dios o cosa semejante: se dió el alumbramiento a una setencia que duró más de 12 horas, sólo para ser fallada.
Una Acta de 33 páginas, con tres bloques magistrados divididos, que en conjunto fallaron: "...inadmisible, por falta de calidad, las acciones en inconstitucionalidad intentadas por Fidel E. Santana, Víctor Jerónimo, Manuel R. Castaños, Ricardo A. Florenzán, Santa Daniela Rodríguez, Socorro Monegro, Jesús Adón, Juan Hubieres, Eduardo Callado Rosa, Amparo Chantada y Jesús Caraballo; y por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra el contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R. D., S. A., y sus documentos complementarios, de fecha 15 de mayo de 2006...".
1. ¿Porqué la falta de calidad?

"...ciertamente, como ha sido alegado en la especie, el Poder Ejecutivo estaba en el deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso Nacional, de conformidad con nuestra normativa constitucional; que, sin embargo, cuando se demanda la inconstitucionalidad o la nulidad de uno de los actos comprendidos en el artículo 46 de la Carta Magna por el no cumplimiento de un trámite que debió ser agotado por ante el Poder del Estado correspondiente, sólo puede hacerlo el mismo órgano o poder a quien la propia Constitución le atribuye esa competencia;

"...Siendo una potestad exclusiva del Senado de la República y de la Cámara de Diputados aprobar o no el préstamo a que se contraen las acciones en inconstitucionalidad en cuestión, solamente los presidentes de esas cámaras pueden ser considerados, al tenor del artículo 67 inciso 1, de la Constitución de la República, como parte interesada y, por lo tanto, con calidad para ejercer dicha acción;

Que del estudio del expediente formado en la ocasión, resulta obvio que los impetrantes no ostentan la calidad de presidentes de las Cámaras Legislativas, situación específicamente prevista en el artículo 67 de la Carta Fundamental, para poder ejercer válidamente las acciones en inconstitucionalidad de que se trata, por lo que al no tener los impetrantes esa condición, procede que dichas acciones sean declaradas inadmisibles, por falta de calidad...".

Esto es según las concideraciones de los los 14 magistrados:


2. Un voto discidente garantista de los derechos ciudadanos:

Los magistrados responsables de esta acción fueron, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suarez, quienes declararon:

"...que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte Constitucional no puede abandonar ni restringir el concepto de parte interesada que ha sido consagrado y mantenido a partir de la sentencia que fuera pronunciada el 8 de Agosto de 1998, en la cual se estableció: “...que en armonía con el estado de derecho que organiza la Constitución de la República y los principios que le sirvieron de fundamento al constituirse la sociedad dominicana en nación libre e independiente, entre ellos el sistema de control de la constitucionalidad por vía de excepción, hoy ampliado mediante la instauración en 1994, con el derecho a demandar la inconstitucionalidad de la ley por vía directa, debe entenderse por parte interesada, aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legitimo, directo o actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria;” enunciado que aparece incluso citado en el primer considerando de esta sentencia, con lo cual se admite que las personas que cumplan con una de esas condiciones tienen la facultad de perseguir la declaratoria de inconstitucionalidad de cualesquiera de los actos de los poderes públicos que no estén acordes con nuestra Carta Sustantiva..."

Este concepto ampliado de “parte interesada” coincide con lo que los tratadistas han denominado quivis expopulo, el cual “se ha consagrado como una verdadera acción popular que garantiza el derecho constitucional de todo individuo a denunciar la inconstitucionalidad y a proteger así, no sólo un derecho subjetivo violado, sino a garantizar el ordenamiento constitucional, actuando como un verdadero centinela de la Constitución y las leyes; es así como la acción directa en inconstitucionalidad se erige en una verdadera acción popular en la que cualquier individuo puede ejercer la acción en inconstitucionalidad, sin que tenga que alegar en el proceso la vulneración de algún derecho, interés o bien jurídico protegido que se encuentre dentro de su esfera patrimonial.
Y es que en Derecho Constitucional el interés, contrario a lo que ocurre en Derecho Civil, no es la medida de la acción, sino la lesión o vulneración de la Constitución. Esta acción popular convierte a la Suprema Corte de Justicia en lo que Peter Haberle, refiriéndose al tribunal constitucional alemán, ha denominado un ‘tribunal ciudadano’” (Jorge Prats: Derecho Constitucional, Tomo I, pág. 341).

Es por ello que lejos de ser restringido el marco de acción de los ciudadanos, éste debe ser ampliado, porque permite al máximo tribunal de justicia del país ejercer su función de guardiana de la Constitución y las leyes.

En otro orden de ideas, la decisión así adoptada constituye un impedimento al acceso a la justicia, lo que vulnera el principio de la protección jurídica de los derechos y de las garantías procesales, reconocidos por la Constitución Dominicana y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para cuyo ejercicio han sido instituidos en el país el recurso de amparo y el Ombudsman ó Defensor del Pueblo.
Que al adoptar el criterio de que la inconstitucionalidad o nulidad de un acto comprendido en el artículo 46 de nuestra Carta Magna por el no cumplimiento de un trámite requerido, sólo puede ser solicitado por el órgano de la administración pública, ante el cual deba realizarse el mismo, al tiempo que limita el acceso a la justicia de los ciudadanos, como se ha expresado anteriormente, impide que las acciones puedan ser ejercidas, en caso de que los funcionarios frente a los cuales tenga que realizarse la gestión coincidan en dicha omisión, lo que haría surgir un estado de inercia que no podría ser vencido por la ciudadanía.

Que de igual manera lo decidido en esta sentencia puede dar como resultado que se contraigan obligaciones a cargo del Estado, al margen del control congresional y judicial, desconociendo el equilibrio que debe primar entre los poderes del Estado y frente a los cuales la ciudadanía estaría privada de ejercer acción alguna.

En tal virtud, somos de opinión que en la especie el tribunal debió declarar admisibles las acciones de que se trata y abocarse al conocimiento del fondo de las mismas, a fin de determinar su procedencia o no, ya que a nuestro juicio no existe ninguna causa que determine su inadmisibilidad.
Los simientos de la tan fundamentada "solemnidad judicial conservadora" cada vez más se tambalean: la pluralidad de criterios hace su refrescante aparición.
¿estamos moralmente preparados?

Ver: -Sentencia Caso Sunlad.-
Escrito por IVAN DIAZ

lunes, 15 de diciembre de 2008

UASD: suspende Proceso de Inscripción


La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) anunció este viernes 12 de diciembre el inicio de un nuevo proceso de reinscripción dentro de por lo menos dos semanas gracias a la presión de los grupos estudiantiles que se declararon en Huelga de Hambre por la forma injusta en que se llevaba a cabo dicho proceso, que actualmente está perjudicando al estudiantado uasdiano.

La solución al conflicto fue tomada mediante la resolución 2008-128 por el Consejo Universitario.

La resolución del Consejo Universitario que puso fin al impasse durante el proceso de reinscripción plantea, entre otros puntos, que los estudiantes que ingresaron a la universidad antes de la instalación del nuevo sistema informático se les proyectarán asignaturas de los primeros semestres, siempre respetando los pre-requisitos.

Del mismo modo, se indica que los bachilleres que ingresaron a la UASD después de la instalación del nuevo sistema informático se les proyecten los cuatros semestres reglamentarios.En tanto, para aquellos estudiantes que tienen pendientes menos de 31 créditos para finalizar su plan de estudio se les permitirán inscribir las asignaturas faltantes, para que puedan finalizar sus estudios en el menor tiempo posible.

Momento que aprovecha la Asociación de Estudiantes de Derecho para recordar que el semestre pasado fuimos el único gremio estudiantil que se levantó contra la ejecución del plan piloto, un semestre despues gracias a la conscientización de ASED, se ven los frutos: una acción estudiantil pacifica.

Sin motivo de adjudicarnos la solución al conflicto: es lamentable como la politiqueria rancia de la Rectoria trata de suavizar este grave conflicto. Una vez más queda demostrado que los estudiantes son el maximo poder en la Primada de América.
Se espera que nuestro "suigeneris gobierno universitario" encabezado por el Dr. Franklin Garcia Fermín, sepa respetar los plazos sin agravar nuevamente la situación de los miles y miles de bachilleres del pueblo que desean comenzar o culminar sus estudios en paz.
Secretaría de Prensa y Propaganda ASED-UASD

martes, 9 de diciembre de 2008

ASED TE INFORMA


Es un hecho innegable y ostensible que desde la fecha en que fue emitido el citado decreto, a esta parte, el país ha experimentado, en el orden habitacional, un cambio sustancial que se observa en una apreciable disminución del negocio de “casas de alquiler” al punto de que la figura del “casero” ha prácticamente desaparecido, sustituyéndolo las instituciones públicas y privadas que desde la desaparición de la dictadura coadyuvan con el propósito de hacer realidad el precepto constitucional que declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias, para lo cual el Estado estimularía el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.
Cortesia de Punto Legal R.D.
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